Una juez de Santander sentencia que la descarga de música por Internet no es delito

Muy probablemente todo internauta se hace la pregunta de si descargarse música por Internet es delito. Ahora ha sido la juez de lo Penal número 3 de Santander, Paz Aldecoa, quien ha absuelto a un internauta por considerar que esa práctica no es delito, si no existe ánimo de lucro, y está amparada por el derecho de copia privada. 

El internauta, J.M.L.H. de 48 años, fue procesado por descargarse ficheros musicales mediante distintos sistemas, obtener copias digitales de los discos que poseía y por ofrecerse a intercambiar su colección con otros internautas en chats y correos electrónicos, por lo que se solicitaban dos años de cárcel. 

En el juicio quedaron probados los hechos, y es que el acusado ponía a disposición de otros internautas su música sin mediar precio alguno. 

Por estas prácticas, se habían personado en su contra el como acusaciones el Ministerio Fiscal, la Asociación Fonográfica y Videográfica Española (Afyve) y la Asociación Española de distribuidores y editores de software de entretenimiento (Adese). El Ministerio Público solicitó que J.M.L.H. fuese condenado por un delito contra la propiedad intelectual a dos años de cárcel, 7.200 euros de multa y al pago de una indemnización de 18.361 euros a Afyve y de otra en la cantidad que se acreditase posteriormente a Adese y a Asociación de Distribuidores e Importadores Videográficos de Ambito Nacional (Adivan). Afyve suscribió la petición del fiscal y Adese solicitó un año y medio de multa y 6.000 euros de multa. 

Para la juez, para que exista el delito contra la propiedad intelectual es necesario que medie ánimo de lucro, una intención que no observa en el acusado. Según se indica en la sentencia, “Ni mediaba precio ni aparecían otras contraprestaciones que la propia de compartir entre diversos usuarios el material del que disponían. Y, a juicio de esta juzgadora, ello entra en conexión con la posibilidad que el artículo 31 de la Ley de Propiedad Intelectual establece de obtener copias para uso privado sin autorización del autor; sin que se pueda entender concurrente ese ánimo de obtener un beneficio ilícito”, argumenta la magistrada. 

Esta sentencia se basa en el derecho de “copia privada”, que permite realizar una copia de una obra sin permiso del autor y para uso exclusivamente privado. Según nos comenta la abogada Noelia García Noguera, de abogados portaley, en la futura Ley de Propiedad Intelectual Intelectual se podría prohibir las copias privadas, y entonces si que se podría considerar un delito.

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